Gastos de comprar un piso de segunda mano: ITP por comunidad, notaría y Registro

Sobre el precio del anuncio hay que sumar, sobre todo, el ITP: un impuesto autonómico que va del 6 % de Madrid al 13 % de los tramos altos de Cataluña y Baleares. Encima van la notaría y el Registro, con arancel fijado por real decreto —626 € con IVA en un piso de 200.000 €—, la gestoría si la contratas y la tasación si pides hipoteca.
El mismo piso de 200.000 € sale por 12.626 € de gastos en Madrid y por 20.626 € en Cataluña. Son 8.000 € de diferencia, y salen de tu cuenta el mismo trimestre. Abajo tienes los tipos del ITP de las comunidades cuya página oficial hemos podido abrir y leer, cada una con su enlace, el arancel de notaría y Registro calculado tramo a tramo, y los gastos que aparecen cuando ya has firmado.
¿Cuánto hay que sumar al precio de un piso de segunda mano?
Depende casi por completo de la comunidad autónoma, porque el grueso es el ITP y ese impuesto lo fija cada una. El resto son costes pequeños al lado del impuesto: el arancel de notaría y Registro de un piso de 200.000 € son 626 € con IVA, y sube muy poco aunque el piso cueste el doble.
| Partida | Quién la paga | Cuándo |
|---|---|---|
| ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) | Comprador | Después de la firma, en el plazo que fije tu comunidad |
| Notaría (escritura de compraventa) | Comprador, salvo pacto | El día de la firma |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Tras liquidar el ITP |
| Gestoría de la compraventa (no es obligatoria) | Comprador | Al encargarla |
| Tasación (solo si pides hipoteca) | Comprador | Antes de la oferta vinculante |
| Gestoría, notaría, Registro y AJD de la hipoteca | El banco | — |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor | Según la ordenanza del municipio |
| Nota simple del Registro | Comprador | Antes de firmar las arras |
Para dimensionarlo con datos públicos: según la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, la vivienda usada cerró el primer trimestre de 2026 en 2.366 €/m² y el importe medio de la hipoteca marcó un máximo histórico de 172.430 €. Un piso usado de 90 m² a ese precio medio son unos 213.000 €.
¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad autónoma?
El ITP lo fija cada comunidad y solo se paga en vivienda de segunda mano: la obra nueva tributa por IVA. En la tabla siguiente aparecen únicamente las comunidades cuyos tipos hemos podido leer en la página oficial de su propia agencia tributaria, con el enlace en cada fila para que lo compruebes tú.
| Comunidad | Tipo general | Principales tipos reducidos | Fuente oficial |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 6 % en vivienda habitual de valor no superior a 150.000 €. 3,5 % para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo y municipios en riesgo de despoblación hasta 150.000 €, y para familia numerosa o discapacidad hasta 250.000 € | Junta de Andalucía |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % hasta 450.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 9,5 % hasta 750.000 €; 10 % en adelante | El propio portal avisa de que el tipo mínimo en Aragón es el 8 % | Gobierno de Aragón |
| Baleares | 8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % en adelante | 4 % en vivienda habitual de valor igual o inferior a 270.151,20 €. 2 % para menores de 36 en primera vivienda, familia numerosa o monoparental. Bonificación del 100 % para menores de 30 años o discapacidad ≥ 33 % en primera vivienda habitual hasta 270.151,20 € | ATIB |
| Canarias | 6,5 % | 5 % en vivienda habitual. 1 % en vivienda habitual de familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad. Bonificación del 20 % de la cuota para menores de 35 años en vivienda habitual | Agencia Tributaria Canaria |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % en adelante | 5 % en vivienda habitual de jóvenes de 35 años o menos (código TUJ). 4 % en municipio rural y 3 % en municipio rural de atención especial, en ambos casos como vivienda habitual. 7 % en vivienda de protección oficial (código THP). 20 % para grandes tenedores y edificios enteros de viviendas | Agència Tributària de Catalunya |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €; 10 % hasta 600.000 €; 11 % en adelante | 7 % en vivienda habitual de valor no superior a 200.000 €, con límites de renta. 4 % en VPO de precio máximo legal, para menores de 36 años y en zonas rurales | Junta de Extremadura |
| Galicia | 8 % | 7 % en vivienda habitual con límite de patrimonio. 6 % en vivienda no habitual en zonas poco pobladas. 5 % en vivienda habitual en zonas poco pobladas o rurales. 3 % en vivienda habitual para discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa, menores de 36, familias monoparentales y víctimas de violencia de género. El precio no puede exceder de 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero | ATRIGA |
| Madrid | 6 % | Bonificación del 10 % de la cuota en vivienda habitual de valor igual o inferior a 250.000 € (tipo efectivo del 5,4 %). 4 % para familia numerosa. Bonificación del 100 % para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes | Comunidad de Madrid |
Faltan comunidades a propósito. De Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, la Comunitat Valenciana, La Rioja, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades de Ceuta y Melilla no hemos conseguido abrir y leer los tipos vigentes en una página oficial accesible al escribir esto: unas no cargan, otras están detrás de un filtro antirrobots. Preferimos dejar el hueco antes que publicar una cifra que no hemos visto con nuestros ojos. Si compras ahí, pide los tipos directamente a la agencia tributaria de tu comunidad antes de firmar nada.
Tres cosas que la tabla no dice y te van a costar dinero si no las miras:
- Las escalas son por tramos, no un tipo único. Donde hay tarifa progresiva —Cataluña, Baleares, Aragón, Extremadura— no se aplica el tipo del último tramo a todo el precio. La Agència Tributària de Catalunya lo dice así: por encima de 600.000 € el inmueble «tributa al tipo medio» que resulta de aplicar la tarifa. Calcula con la escala, no con el porcentaje más alto que veas.
- Los límites de valor de los tipos reducidos son acantilados. En Andalucía, un menor de 35 años que compra por 150.000 € paga 5.250 € de ITP al 3,5 %. Si compra por 150.001 €, se queda fuera del tipo reducido y paga unos 10.500 € al 7 %. Un euro de más, 5.250 € de impuesto extra.
- Los tipos cambian con cada ley autonómica. El propio portal catalán advierte de que el requisito de edad del tipo joven es «tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, para transmisiones realizadas a partir del 27.06.2025». Comprueba siempre la fecha de la página oficial que consultes: un artículo, este incluido, envejece antes que un boletín.
Esta es la misma compra —200.000 €, tipo general, sin ninguna reducción ni bonificación— en cinco de las comunidades verificadas, sumando los 626 € de arancel de notaría y Registro con IVA que calculamos más abajo:
| Dónde compras | Tipo general | ITP | Notaría y Registro | Total sobre el precio |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 6 % | 12.000 € | 626 € | 12.626 € (6,3 %) |
| Canarias | 6,5 % | 13.000 € | 626 € | 13.626 € (6,8 %) |
| Andalucía | 7 % | 14.000 € | 626 € | 14.626 € (7,3 %) |
| Galicia | 8 % | 16.000 € | 626 € | 16.626 € (8,3 %) |
| Cataluña | 10 % | 20.000 € | 626 € | 20.626 € (10,3 %) |
Si encajas en un tipo reducido, la cuenta cambia mucho: en Madrid, ese mismo piso con la bonificación del 10 % de la cuota baja a 10.800 € de ITP. Pero la bonificación exige vivienda habitual y valor no superior a 250.000 €, así que compruébalo antes de contar con ella.
¿El ITP se calcula sobre el precio que pago o sobre el valor de referencia del Catastro?
Sobre el mayor de los dos. La ley del impuesto establece que en los bienes inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro, y que solo se toma el valor declarado cuando este es superior. Se consulta gratis antes de firmar, y no consultarlo es una de las sorpresas más caras del proceso.
Lo fija el artículo 10 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, en su redacción vigente. En palabras del propio Catastro, el valor de referencia «será la base mínima de tributación» en estos impuestos.
Un ejemplo con los tipos verificados: compras en Sevilla por 160.000 € un piso cuyo valor de referencia es 185.000 €. El ITP al 7 % no son 11.200 €, son 12.950 €. Te acabas de gastar 1.750 € que no tenías previstos por no consultar un dato que se publica gratis.
Se consulta en la sede electrónica del Catastro, y sus preguntas frecuentes explican cómo se calcula: «como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público», con un factor de minoración para que no supere el valor de mercado. Ojo con una confusión habitual: el valor de referencia «no afecta al valor catastral vigente en modo alguno» y no tiene efecto en el recibo del IBI.
Si el valor de referencia te parece claramente superior al de mercado —pasa en pisos muy deteriorados o en edificios sin ascensor—, la ley es explícita: solo se puede impugnar recurriendo la liquidación que practique la Administración o pidiendo la rectificación de la autoliquidación. Es decir, pagas primero y reclamas después, aportando pruebas: tasación, fotos del estado real, comparables de la zona.
¿Cuánto cuestan de verdad la notaría y el Registro?
Menos de lo que la gente cree, y no se negocian: ambos aranceles están fijados por real decreto y son idénticos en toda España. La escala es decreciente por tramos, así que crecen mucho menos que el precio. El arancel de un piso de 500.000 € es un 88 % mayor que el de uno de 100.000 €, aunque el precio sea cinco veces más alto.
El Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios, fija 90,151816 € cuando el valor no excede de 6.010,12 € y luego 4,5, 1,50, 1, 0,5 y 0,3 por mil sobre los excesos sucesivos, con una rebaja legal del 5 %. El Real Decreto 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad, fija 24,040484 € hasta ese mismo valor y después 1,75, 1,25, 0,75, 0,30 y 0,20 por mil, también con rebaja del 5 % y con un tope global de 2.181,673939 €. Esto es lo que sale de aplicar ambas escalas y añadir el 21 % de IVA:
| Precio de escritura | Arancel notarial | Arancel del Registro | Suma con IVA |
|---|---|---|---|
| 100.000 € | 269 € | 127 € | 479 € |
| 150.000 € | 317 € | 163 € | 580 € |
| 200.000 € | 341 € | 177 € | 626 € |
| 300.000 € | 388 € | 205 € | 718 € |
| 400.000 € | 436 € | 234 € | 810 € |
| 500.000 € | 483 € | 262 € | 902 € |
Estos son los aranceles desnudos, calculados por nosotros con las escalas de los dos reales decretos y la rebaja del 5 % que ambos imponen. Puedes rehacer la cuenta tú con las cifras del párrafo anterior. La factura que recibas será mayor, porque encima van los folios de la escritura, las copias autorizadas —el banco pedirá la suya, tú querrás otra— y los suplidos. Sigue siendo, con diferencia, la partida pequeña de esta cuenta.
La inscripción en el Registro no es un trámite decorativo. Sin ella eres propietario frente al vendedor, pero quedas expuesto frente a terceros. Si el vendedor tiene deudas y le embargan el piso antes de que tu compra conste en el Registro, tu problema es serio y caro. La nota simple, en cambio, es barata de verdad: el mismo Real Decreto 1427/1989 fija su arancel en 3,005061 € por finca. Es el documento que dice quién es el dueño real y qué cargas tiene el piso. Pídela siempre, y pídela tú. Lo desarrollamos en nota simple, cargas, ITE y derramas antes de comprar un piso.
¿Hace falta gestoría para comprar un piso?
En la compraventa no es obligatoria. Lo que hace es liquidar el ITP, presentar la escritura en el Registro y gestionar los cambios de titularidad. Si compras sin hipoteca y tienes tiempo, puedes hacerlo tú: es rellenar el modelo de autoliquidación de tu comunidad, pagarlo por internet y llevar la escritura al Registro.
Si hay hipoteca, la discusión desaparece: la gestoría la paga el banco por ley, como verás en el apartado siguiente. Y ojo con un clásico: algunas inmobiliarias incluyen «gestión documental» en su hoja de encargo. Pregunta qué hace exactamente esa partida, porque a menudo es la misma gestoría cobrada dos veces. Pide presupuesto por escrito antes de aceptar nada.
¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco y cuáles pago yo?
Casi todos los paga el banco, y no admite pacto en contra. Al comprador solo le quedan la tasación y el seguro de daños. Son dos reglas distintas: una reparte los gastos del préstamo hipotecario y otra decide quién paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de esa escritura. Ninguna de las dos afecta a los gastos de la compraventa.
El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario es literal: «Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista», «el prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite» y «los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista». El impuesto va por otro lado: el artículo 29 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD establece que, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista.
| Concepto | Lo paga |
|---|---|
| Tasación del inmueble | Tú |
| Gestoría de la hipoteca | El banco |
| Notaría de la escritura de préstamo | El banco |
| Inscripción de la hipoteca en el Registro | El banco |
| AJD de la escritura de hipoteca | El banco |
| Copias de la escritura | Quien las pida |
| Seguro de daños del inmueble | Tú |
Dos detalles que valen dinero. La tasación la pagas tú, así que el informe es tuyo: pide el completo, no un resumen. Y sobre el seguro, la Ley 5/2019 permite al banco exigirte una póliza de daños sobre el inmueble hipotecado, pero su artículo 17.3 añade que el prestamista «deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes», tanto en la suscripción inicial como en cada renovación, y que «no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas». No estás obligado a asegurarte con tu banco, ni el primer año ni el décimo.
¿Qué significan ITP, AJD, valor de referencia y derrama?
Son cuatro palabras que aparecen en el proceso y que casi nadie te explica hasta que ya has firmado algo. Dos deciden cuánto pagas de impuestos, una decide sobre qué cantidad se calculan y la cuarta puede aparecer en tu buzón tres meses después de mudarte, con un importe que no has votado.
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Impuesto autonómico que grava la compra de vivienda de segunda mano. Lo paga el comprador, y el plazo para presentarlo lo fija cada comunidad.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados). Grava los documentos notariales inscribibles. En una compraventa de segunda mano normal no se paga: aparece en la obra nueva sujeta a IVA y en la escritura de hipoteca, donde el sujeto pasivo es el banco.
- Valor de referencia del Catastro. Valor administrativo calculado a partir de los precios de todas las compraventas hechas ante fedatario público. Es la base mínima de tributación del ITP. No es el valor catastral y no afecta al IBI.
- Derrama. Pago extraordinario que la comunidad aprueba para una obra. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador «responde con el propio inmueble adquirido» de lo que deban los titulares anteriores «hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores». Por eso importa tanto el certificado de deudas.
¿Qué gastos aparecen después de firmar y nadie te cuenta?
Los que se comen el colchón. Derramas ya aprobadas, el IBI del año en curso prorrateado, altas de suministros, la comunidad desde el primer mes y la reforma. Ninguno sale en el anuncio y todos son evitables o cuantificables antes de firmar, si preguntas por escrito y pides los papeles correctos a tiempo.
- El IBI del año de la compra. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó como doctrina, en su sentencia de 15 de junio de 2016, que «en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical». Si compras en marzo, te tocan nueve meses. Págalo o pacta lo contrario en las arras, pero no lo descubras en agosto.
- Deudas y derramas de la comunidad. Aquí la ley juega a tu favor: la Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor a aportar la certificación sobre el estado de deudas y añade que, sin ella, «no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente». No firmes esa exoneración. Pide además las actas de las dos últimas juntas: ahí aparecen las derramas aprobadas y las que se están cocinando.
- La reforma. En muchos pisos de segunda mano es el segundo gasto más grande después del precio. Calcula con datos, no con ilusión: tienes los rangos por partida en cuánto cuesta reformar un piso de segunda mano.
- Altas y cambios de titularidad. Luz, agua, gas e internet. Si el piso lleva años vacío, la comercializadora puede exigirte un certificado de instalación eléctrica en vigor para dar el alta, y ese documento solo lo emite un instalador eléctrico autorizado.
- Si el vendedor es no residente, tú retienes el 3 %. Como explica la Agencia Tributaria, «el adquirente de un inmueble propiedad de un no residente debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación acordada» mediante el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto del vendedor. No es un coste extra —sale del precio pactado—, pero si no lo haces respondes tú. En zonas de costa pasa constantemente.
¿Cuándo se paga cada cosa?
El desembolso no es un pago único: se reparte en cuatro momentos a lo largo de dos o tres meses. El error clásico es tener el dinero de la entrada y no el de los impuestos, que llegan después de la firma. El ITP se paga cuando ya eres propietario y ya has vaciado la cuenta corriente.
| Momento | Qué pagas | Plazo |
|---|---|---|
| Reserva o arras | La señal pactada | A la firma del contrato |
| Estudio de la hipoteca | Tasación | Antes de la oferta vinculante |
| Firma en notaría | Resto del precio, notaría, primer recibo del seguro | El mismo día |
| Después de firmar | ITP | El que fije tu comunidad |
| Después de firmar | Modelo 211, si el vendedor es no residente | Según la Agencia Tributaria |
| Tras liquidar el ITP | Inscripción en el Registro de la Propiedad | Cuanto antes |
El plazo del ITP no es igual en toda España y no lo fija la notaría: lo fija tu comunidad. La guía oficial de la Agencia Tributaria Canaria dice que las declaraciones liquidaciones «se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato», y ATRIGA fija en Galicia el mismo mes desde la compra. Busca el tuyo antes de firmar y no lo apures: en Canarias, por ejemplo, presentar fuera de plazo lleva recargos que van del 5 % hasta el 20 % más intereses de demora según el retraso.
¿Qué parte de esta cuenta se puede negociar?
Poca, pero la que se puede vale miles de euros. Notaría y Registro tienen arancel fijado por real decreto: ahí no hay margen. La gestoría sí se negocia o se elimina. Y el ITP, que es casi todo el gasto, depende de dos cosas que controlas: el precio de escritura y si encajas en un tipo reducido.
- Bajar el precio baja el impuesto. Negociar 8.000 € en Cataluña no te ahorra 8.000, te ahorra 8.800: los 8.000 del precio más 800 de ITP al 10 %. Tienes el guion completo en cómo negociar el precio de un piso de segunda mano. Con un matiz importante: si bajas por debajo del valor de referencia del Catastro, el ITP se calcula igual sobre el valor de referencia. Ahí el ahorro fiscal se acaba.
- Comprueba los tipos reducidos antes de mirar pisos, no después. En Cataluña, cumplir 36 años con la escritura sin firmar significa pasar del 5 % al 10 %: 15.000 € en un piso de 300.000 €. Los plazos aquí no son burocracia, son dinero.
- Reparte los costes en las arras. Plusvalía, IBI del año, certificado energético y cédula de habitabilidad donde se exija: quién paga qué se escribe en el contrato de arras, no se improvisa en la notaría con el vendedor delante.
¿Cómo saber, antes de firmar, cuánto te va a costar de verdad ese piso?
Sumando dos cuentas que casi nadie junta: la de impuestos y gastos, que ya tienes arriba, y la del estado real del piso. La segunda es la que descuadra presupuestos. Un piso «para entrar a vivir» con una humedad estructural o una instalación eléctrica de hace cuarenta años se lleva por delante el ahorro fiscal entero y bastante más.
Cosas que solo detectas si visitas con método:
- Visita dos veces, con luz natural y de noche. De día ves las manchas y el estado real de los paramentos. De noche ves el ruido de verdad, si la calle tiene bares y si el patio de luces devuelve cada conversación.
- Abre dos grifos y la ducha a la vez. Si el chorro se convierte en un hilo, la instalación probablemente sea vieja y toque cambiar montantes. Eso es una reforma de fontanería completa, no un apaño.
- Mira el techo del baño y de la cocina. Es donde pasa el bajante del vecino de arriba. Una aureola marrón con el borde más oscuro es una fuga vieja; una mancha con el borde difuso y blanquecino apunta más a condensación.
- Desconfía de la pared recién pintada cuando las otras tres no lo están. Nadie pinta una sola pared por gusto. Pasa la mano por el rodapié: si está hinchado o el papel se levanta a 30 cm del suelo, sospecha de humedad por capilaridad.
- Abre y cierra todas las ventanas. Una que no cierra bien puede ser un herraje barato, o puede ser que el hueco se haya movido. Si el doble cristal tiene vaho entre los dos vidrios, la cámara ha perdido estanqueidad: ventana nueva.
- Mira el cuadro eléctrico, pero no lo toques. Si no ves un interruptor diferencial ni varios automáticos separados por circuitos, la instalación es antigua y probablemente haya que renovarla. Quien tiene que valorarlo y ejecutarlo es un instalador eléctrico autorizado, que además es el único que puede emitir el certificado de instalación eléctrica que te pedirán para dar de alta la luz. No abras nada ni manipules el cuadro tú.
- Mide las grietas. Una fisura fina en un tabique es cosmética. Una grieta de más de 3 mm, en diagonal a 45°, cerca de un pilar o que atraviesa el rodapié y sigue en el techo, es otra conversación. Los criterios están en qué grietas en un piso son peligrosas y cuáles no.
Y aquí la parte honesta. Si aparece una grieta que pueda ser estructural, sospecha de patologías del hormigón como la aluminosis, una ITE con resultado desfavorable o un forjado que cede, deja de mirar tutoriales y contrata a un arquitecto técnico colegiado antes de firmar las arras. Un dictamen estructural cuesta bastante menos que equivocarse. Y si lo que hueles es un problema eléctrico o de gas, el que entra es el instalador autorizado de esa especialidad, no un manitas. Ninguna herramienta digital, la nuestra incluida, sustituye a un técnico pisando el edificio con un fisurómetro.
Lo que sí puedes hacer antes de llegar a ese punto es no ir a ciegas. Con AskPancho recorres el piso guiado por chat, respondiendo por estancia y subiendo fotos, y sales con un informe de 24 categorías —humedades, estructura, electricidad, fontanería, carpinterías, cocina, baños, climatización, ruido, documentación— que te dice qué revisar, qué es urgente y qué puedes usar para negociar. Sirve, sobre todo, para decidir si el piso merece siquiera un informe técnico.
Empieza por la revisión guiada del inmueble, lleva contigo el checklist de visita, mira cómo es la zona con el informe de barrio y, si aún estás ordenando el proceso entero, repasa los pasos para comprar un piso de segunda mano. La cuenta buena no es precio más impuestos: es precio más impuestos más lo que el piso te va a pedir el primer año.
